Presentación de investigación de Nahum Sobrevilla
1.
Problema de Investigación
la libertad de expresión se
encuentra en el artículo 6to de nuestra constitución política de los estados
unidos mexicanos este es un DERECHO fundamental que se encuentra en nuestra
constitución el cual nos habla de que la manifestación de las ideas y que estas no podrán ser objeto de alguna
inquisición judicial o administrativa,
siempre y cuando este no dañe o falte a la moral y el respeto de los derechos de los demás individuos, que no provoque algún delito ni perturbe el orden público, el derecho a réplica tendrá
que ser basado en los mismo lineamientos que el anterior. ya que de no ser a si
esto nos podría causar un gran problema ya que todos tenemos diferentes formas
de pensar y expresarnos algunas personas
podrían sentirse ofendidas o incomodas con los pensamientos de otros un ejemplo
es lo que pasa hoy en día con la prensa ya que cotidiana mente sufren ataques o
prohibiciones por ejercer un derecho que todos y cada uno de los mexicanos
tenemos que es el de expresarnos, lo
cual viola nuestra constitución.
Carbonell (2004) también habla del tema y nos dice que el primer texto de este articulo solamente va
dirigido a las autoridades administrativas y judiciales pero no
legislativas y esta regulación es muy
diferente a la que se encuentra en la primer enmienda de la constitución ya que
este nos dice que el congreso no hará
ley alguna que corte la libertad de
palabra o imprenta. nos dice también que la libertad de expresión está incorporada
en algunos tratados internacionales los cuales ya son contemplados como
derechos humanos los tendríamos que
respetar y deberían entenderse como aplicables
a los poderes legislativos . este derecho es esencial o necesario para
considerar que en algún país hay
democracia ya que lograr que todas las
personas participen en las discusiones públicas es uno de los bienes más
preciados para una sociedad y constituye el presupuesto para la construcción de
una racionalidad discursiva, ya que la libertad de expresión es la que genera
la creación de la opinión
publica esencial para darle contenido a varios derechos fundamentales
que se han generado como el derecho a la informática La existencia de una
opinión publica robusta es una condición para el funcionamiento de la
democracia representativa.
En relación a lo anterior hoy encontramos que los principales referentes
en la libertad de expresión son los medios de comunicación como ( radio,
televisión, periódicos) estos en base a este derecho se encargan de expresar su
forma de pensar con respecto a los problemas que suceden en nuestra sociedad y
en el país, esto los llegaba a exponer ya que al expresarse en medios de
comunicación son vistos, escuchados y leídos por muchas personas por lo cual
esto puede ser algo riesgoso para ellos ya que hoy en día se han dado casos de
periodistas que han sido censurados de maneras violentas como ¨secuestro,
asesinatos, levantones, lesiones, amenazas, etc¨. Al grado de que nuestro
estado es el primer lugar en el número de periodistas asesinados lo cual se ah
llegado a considerar como un problema grave en la sociedad y para los medios de
comunicación provocando esto que nuestras autoridades legislativas tomaran
cartas en el asunto creando la ley de
protección a periodistas en el estado de Veracruz.
Esta ley nos hace referencia que
su objetivo fundamental es el establecimiento de un organismo
especializado en la protección de los periodistas en el estado de veracuz. Para
tales efectos se instaura La Comisión Estatal para la Atención y Protección de
los Periodistas, la cual es un organismo autónomo del Estado, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión,
responsable de atender y proteger la integridad de los periodistas, así como de
promover las condiciones para el libre ejercicio de la profesión del
periodismo, con pleno respeto al derecho a la información y a la libertad de
expresión.
Pregunta
de Investigación
¿Cuáles son los instrumentos que establece la ley de La Comisión Estatal para la Atención y
Protección de los Periodistas en el Estado de Veracruz como medio de protección
de la libertad de expresión en el Estado de Veracruz?
2. Hipótesis de
Trabajo
Con la creación de La Ley de la Comisión Estatal para la Atención y
Protección de los Periodistas en el Estado de Veracruz. Se establecen una serie
de instrumentos de protección y atención a los periodistas en el Estado de
Veracruz, entre los cuales cabe resaltar primeramente, la creación de un
organismos constitucional autónomo que tiende a establecer las medidas de
atención o protección necesarias para prevenir la consumación de una amenaza o
para enfrentar riesgos inminentes o agresiones contra la esfera jurídica de los
periodistas, que sean consecuencia del ejercicio de su profesión; asi como
Establecer los elementos objetivos necesarios para la debida evaluación del
otorgamiento de las medidas de atención y protección, y la adopción de los
criterios, lineamientos o protocolos aplicables a la salvaguarda de la esfera
jurídica de los mismos. A partir de estos instrumentos se busca como finalidad
el resguardo de los medios de información, de los sujetos que los ejercen, y en
mayor medida al derecho fundamental de libertad de expresión y de imprenta.
3.
Justificación del Estudio
Para mi es importante estudiar este tema ya
que el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental que tenemos
todos los seres humanos en este país y el cual utilizamos a diario al expresar
nuestra forma de pensar este derecho es lo que hace que los medios de
comunicación tengan su principal fuente
de trabajo ya que gracias a este derecho ellos pueden expresar sus opiniones
acerca de temas de relevancia en el país esto se ah visto afectado en los últimos
tiempos con las múltiples amenazas daños y mas agresiones que han sufrido estos
periodistas y lo que es aun peor que el estado de Veracruz es el estado con
mayor índice de crímenes contra periodistas por lo cual esto obligo a las autoridades del estado a que crearan la ley de
La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas en
el Estado de Veracruz la cual se encarga de proteger a los periodistas en
nuestro estado con la finalidad de que ellos puedan seguir haciendo su trabajo
ya que tiene un gran impacto social porque ellos son los que se encargan de
informarnos lo que está pasando en nuestro país de los asesinatos y más problemas de nuestro país por lo cual
me motivo hacer mi investigación sobre este tema
Objetivo General
Analizar los instrumentos de protección a los periodistas planteados por
la Ley de la Comisión Estatal para la
Atención y Protección de los Periodistas en el Estado de Veracruz, como medio
para garantizar la libertad de expresión en el estado de Veracruz.
Objetivos Específicos
1.- Estudiar de manera general la
libertad de expresión como derecho fundamental contenido en la carta magna
mexicana de 1917 y en los tratados internacionales de los derechos humanos.
2.- Analizar la libertad de expresión dentro del contexto del estado de
Veracruz , así como los delitos y las violaciones a dicho derecho fundamental
dentro del citado territorio
3.- Demostrar que la ley
establece una serie de mecanismos de protección a la libertad de
expresión mediante garantías de seguridad de los periodistas.
5. Bosquejo de los
marcos de referencia
5.1 Conceptual
Derechos humanos Pérez luño citado por miguel Carbonell (2004) “señala
que los derechos humanos son suelen venir entendidos como un conjunto de
facultades e instituciones que, en cada
momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la
igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los
ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”
Derechos fundamentales “… todo derecho fundamental esta recogido en una
“disposición de derecho fundamental”; una disposición de ese tipo es un
enunciado previsto en la constitución o en los tratados internacionales que
tipifican un derecho fundamental”
Garantías constitucionales “… Implican, no todo el variado sistema
jurídico para la seguridad y eficacia del estado de derechos del gobernado frente al poder público. La relación entre
ambos conceptos, “garantía individual” y “derecho del gobernado”, se deduce de
la gestación parlamentaria del artículo primero de la constitución de 1857.
Como es bien sabido, los contribuyentes de 56-57, influidos por la corriente
jusnaturalista, consideraron que los derechos del hombre son aquellos que este
recibe de dios (o como dijera mirabeau, “los que la justicia natural acuerda a
todos los hombres”), y que, dada su amplitud y variedad, no era posible en
marcar dentro de un catalogo. Por ello dichos constituyentes se concretaron a
instituir las “garantías” que aseguran el goce de esos derechos, de tal suerte
que al consagrar las propias garantías, en el fondo se reconoció el derecho
respectivamente protegido o asegurado por ellas, estableciéndose así la relación de que hemos hablado.
Derechos de libertad “…son las facultades reconocidas al individuo en
todo estado de derecho, siendo la libertad una potestad compleja, esto es,
presentando múltiples aspectos de aplicación y desarrollo, su implantación y
reconocimiento por el orden jurídico constitucional se llevaron a cabo en
relación con cada facultad libertaria especifica. Este método que se adopta por
nuestra constitución, la cual no consagra una garantía genérica de libertad,
como lo hacia la declaración francesa de 1789, si no que consiga varias
libertades especificas a titulo de derechos subjetivos públicos
Libertad de expresión “… El individuo tiene la potestad jurídica de hablar sobre cualquier materia sustentando
cualquier criterio, sin que el estado y sus autoridades le impidan o le
restrinjan ese derecho. Por consiguiente, la obligación estatal y autoritaria
que se deriva de dicha garantía individual, estriba en una abstención de parte
del sujeto pasivo de la relación jurídica respectiva, o sea en un no hacer,
traducido en la no intromisión en la esfera del individuo cuyo contenido es la
libre expresión eidética. El art.6 sobre este particular establece que la
“manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa”.
Medios de comunicación “…Los medios de comunicación son canales
artificiales que permiten la comunicación interpersonal entre emisor y
receptor: el teléfono, teléfono celular, el correo de papel (la carta y el
telegrama). También se pueden considerar como medios de comunicación personal
la radio, internet (el chat), y la televisión, pues actualmente permiten
establecer comunicación con el auditor, receptor y televidente de manera
inmediata en el tiempo y en el espacio
Periodistas “… persona que se dedica al periodismo”
Periodismo “… actividad de informar a través de los medios de
comunicación”
Censura “… Reprobación o juicio negativo de la conducta, forma de actuar
de los demás”
Tratados internacionales “… son convenios o convenciones que suelen
celebrar entre si dos o más países sobre diferentes cuestiones y materias.
Pueden ser bilaterales o plurilaterales según el numero de estados que concurra
en su concertación.
5.2
Teórico
De acuerdo con miguel
Carbonell nos dice que la libertad de expresión es un derecho fundamental, el
cual es la base de cualquier régimen democrático, que la libertad de expresión
es una condición necesaria para que se pueda considerar que en determinado país
hay democracia, en que la posibilidad de
que todas las personas participen en las discusiones públicas es uno de los
bienes más preciados para una sociedad constituye el presupuesto necesario para
la constitución de una racionalidad discursiva que permita la generación de
consensos y la toma de decisiones entre los componentes de diferentes grupos
sociales, pero también constituya un cauce para la expresión de los disensos,
que en democracia son tan naturales como los acuerdos.
De acuerdo con el
señor Alberto brunori La concentración de los poderes de los medios
en pocas manos sugiere intensamente la necesidad de un mayor pluralismo y una
mayor protección de la diversidad de opiniones, necesaria en una Saludable
sociedad democrática. Los asesinatos y abusos no resueltos de periodistas
contribuyen a un clima de impunidad que afecta el derecho de libre expresión.
De la misma manera, hacen falta espacios genuinos para la expresión de la
protesta social y de los disensos de parte de la sociedad
Civil.”
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