viernes, 5 de julio de 2013

La responsabilidad penal de los servidores públicos


Avances de tesis de Mariana Saldaña 


LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS


3.1 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

La responsabilidad del Estado es derivada  del ejercicio de las funciones legislativas y judiciales, como resultado de los actos de la Administración Pública, a través de las actividades que desempeña el Estado de la función pública resulta común que interfiera en los intereses de los particulares, causando daños a estos mismos, ya sea por acciones que emprende o por las de omite. La Administración Pública en México había quedado estancada respecto de la regulación jurídica de la responsabilidad patrimonial, en 1941 se produjo la promulgación de la Ley de Depuración de Créditos a Cargo del Gobierno Federal logrado así un pequeño avance, exigiendo la responsabilidad patrimonial del Estado pero después de 46 años esto fue eliminado, logrando un retroceso en nuestro sistema jurídico. Con la reforma del 10 de enero de 1994 presidio de la posibilidad de poder reclamar directamente al Estado en la vía civil, quedando sujeta a que los daños o perjuicios era el resultado de un hecho ilícito doloso, pero en caso contrario la responsabilidad seria de naturaleza subsidiaria con algunas limitaciones en el ejercicio de los derechos públicos subjetivos de los gobernados, el cual en el decreto publicado con un nombre muy extenso pero en forma general fue llamado “Ley miscelánea en materia de responsabilidades” manifiesta lo siguiente: “El Estado tiene la obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus atribuciones que tengan encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos y subsidiaria en los demás casos, en los que solo podrá hacerse efectiva en contra del Estado cuando el servidor públicos directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos”
De lo anterior se puede encontrar que cabe la posibilidad de poder demandar al Estado el pago de la responsabilidad en forma directa, aunque limitado el caso de que dicha responsabilidad se genere por actos ilícitos dolosos, siendo necesario demostrar que el daño p perjuicio causado deriva de una falta del servidor público en contra de la disposiciones legales pero principalmente que haya ido realizada intencionalmente, es decir, con dolo. Después de esta disposición nuestro sistema jurídico se recupero de aquel retroceso cuando se abrogo la Ley de Depuración y Crédito a cargo del Gobierno Federal en la que se podía reclamar por la vía civil, que en realidad no tiene nada de civil sino sus procedimientos son de carácter administrativos. Respecto de la reclamación de la responsabilidad patrimonial, además de aquella que es controlada en vía civil, regulada en la Ley de Responsabilidades  Administrativas de los Servidores Públicos establece la vía judicial o cualquier otra a elección del dañado, si el Estado niega la indemnización o el monto no haya satisfecho al reclamante, además de la vía judicial podrá contar con la via procedente, que en este caso sería el contencioso administrativo, ya sea ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, los cuales se les otorgo la competencia como órganos jurisdiccionales, para  conocer los juicios que se inicien en contra de las resoluciones que nieguen a los particulares la indemnización. El sistema de responsabilidades de los servidores públicos está integrado por cuatro diferentes tipos de responsabilidad; penal, civil, política y administrativa.


3.1.1.  RESPONSABILIDAD PENAL
Esta responsabilidad regida por el artículo 109 Constitucional en su fracción II, la cual establece: “la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal” Los delitos a que esta norma se considera son:
·        Ejercicio indebido de servicio público.
·        Abuso de autoridad.
·        Coalición de servidores públicos.
·        Uso indebido de atribuciones y facultades.
·        Concusión.
·        Intimidación.
·        Ejercicio abusivo de funciones.
·        Tráfico de influencias.
·        Cohecho.
·        Peculado.
·        Enriquecimiento ilícito.
De los cuales se les impondrá penas como:
·        Privación de la libertad.
·        Sanción económica.
·        Destitución o Inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas.
·        Decomiso de bienes, cuya procedencia no se logra acreditar.
En materia penal existe una protección constitucional otorgada al servidor público de alta jerarquía denominada “fuero”, enumerados en el artículo 111 constitucional ya mencionados en el protocolo de este análisis. Esta protección considerado como un privilegio procesal, otorgada a fin de proteger no a la persona, sino al ejercicio de la función pública que tienen en su encomienda los servidores públicos de alta jerarquía, que consiste en que no se pueda proceder penalmente contra el funcionario, sin la autorización previa de la Cámara de Diputado; esta autorización a la que se refiere se le denomina como “Declaración de Procedencia”. El procedimiento para la declaración de procedencia es muy semejante al Juicio Político, por tanto la Sección Instructora, integrada por cuatro Diputados de cada una de las Comisiones de la Cámara quienes procuraran establecer: La subsistencia del fuero constitucional, la existencia del delito y la probable responsabilidad del inculpado. Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, la Sección Instructora deberá rendir su dictamen  y en la fecha señalada se abrirá sesión, con citatorio al inculpado y a su defensor, así como al denunciante o Ministerio Público, concediéndosele a las partes la palabra para que formulen sus alegatos , y después de que las realicen se les retirará del recinto para proceder a la discusión y votación correspondiente. Si se resuelve en proceder en contra del inculpado, quedará separado de su cargo, empleo o comisión inmediatamente quedando sujeto a la jurisdicción competente, pero si el caso es lo contrario, es decir, si es negativa la procedencia en contra del inculpado no habrá lugar  a procedimiento ulterior mientras subsista su protección constirucional.      


    

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