viernes, 5 de julio de 2013

Presentación Alejandra Guerrero REMINISCENCIA DE LA SEGURIDAD

 Presentación Alejandra Guerrero 
 REMINISCENCIA DE LA SEGURIDAD

2.1 GENERALIDADES DE LA SEGURIDAD

Durante tiempos muy remotos, el principal objetivo del Estado ha sido garantizar la protección de la esfera jurídica de los gobernados es decir proporcionarles seguridad para que éstos puedan desarrollar plenamente su vida diaria.

Sin embargo, el Estado ha ido tomando medidas tendientes a satisfacer ésta necesidad de tipo primordial basándose en ciertas políticas dictadas en materia de seguridad con la intromisión de las fuerzas castrenses, con el único fin de combatir el fenómeno criminal y más específicamente el Narcotráfico; no obstante, dichas estrategias se han convertido en un arma de doble filo al poner en riesgo a la sociedad, vulnerando sus garantías debido a la participación del Ejército y el uso de la fuerza del mismo.

                        2.1.1 Definición de Seguridad

Una de las principales preocupaciones de los seres humanos ha sido y será el poder ser parte de una sociedad que asegure su protección con el único propósito de vivir y desarrollarse plenamente. Con el fin de entender con mayor precisión lo que implica la obligación del Estado como garante de la seguridad, es necesario definir dicho concepto.

“El término Seguridad proviene del latin securitis, que significa confianza, tranquilidad de una persona, procedente de la idea de que no hay ningún peligro que temer” (Ramirez;2003:1).
Según el Diccionario de la Real Academia Española, es la “calidad de seguro”; en tanto que “seguro” es definido como “libre o ausente de todo peligro, daño o riesgo”.

                        2.1.2 Características de la Seguridad

Una vez definida a la seguridad, es necesario considerar que ésta implica dos cuestiones de gran importancia. Por una parte, se habla de una seguridad en la que tiene como objeto inmediato la protección del individuo, y por otra, el deber y la permanencia del Estado.

Pero, ¿Cómo debe de ser esa seguridad? ¿En qué se basará el Estado para llevarla a cabo?.

De acuerdo a Lozano citando a Jellinek, el Estado deberá tener como objetivos para cumplir con sus funciones entorno a la seguridad, los siguientes:
a)    El bienestar del individuo y de la colectividad, manteniendo y protegiendo su existencia.
b)    Asegurar la libertad, la seguridad y mantenimiento de la vida del derecho.
c)    Darle a la comunidad condiciones exteriores favorables bajo las cuales puedan desenvolverse algunas actividades vitales que no están, ni pueden estar bajo la influencia directa del Estado, como las artes, la moralidad, la ciencia, y el sentimiento religioso.
d)    Conservar, ordenar y fomentar las manifestaciones sistemáticas de la vida solidaria de los hombres.
e)    Defensa del territorio contra posibles ataques externos, propendiendo al mismo tiempo, por el prestigio internacional.
f)     Asegurar los servicios públicos. (Jellinek;1958) (Lozano; 2010:25)

Por ello, es que nos referimos a una seguridad en cuánto al individuo y al entorno en el que se desenvuelve, protegiéndolo a él en cuanto a su esfera de garantías y al Estado como Nación.

            2.2 MODALIDADES DE LA SEGURIDAD

Es necesario estudiar las diversas acepciones que se hallan dentro del concepto de la seguridad, para poder entender los distintos enfoques que tiene ésta en la sociedad.

La primera modalidad es la Seguridad Pública, anteriormente desentrañamos el sentido de lo que és la seguridad, por lo que ahora incorporaremos el término de “público” a dicho concepto.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Art.2 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública).

Esto es, las acciones del Estado son de orden público porque éstas deben ser a favor de todo el pueblo, y dichas estrategias serán encaminadas a satisfacer la necesidad de salvaguardar los intereses comunes de los gobernados. “El Estado no maneja nada en privado, secreto, ignorado, familiar u oficioso” (Garnelo;1999:53).

Dicho sistema tiene como fin primordial e inmediato la prevención del delito, así como ejecutar las medidas pertinentes para el logro de sus objetivos.

La segunda acepción es la llamada Seguridad Nacional, que conforme a la Ley de Seguridad Nacional expedida el 31 de enero de 2005 por el ex Presidente Vicente Fox Quesada, la define como:

Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;  La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.(Art. 3 Ley de Seguridad Nacional)


Esto es, el principal objeto del Estado como anteriormente se ha remarcado, es el salvaguardar las garantías de los gobernados, sin embargo, pudiese haber confusión en cuanto a ésta y la denominada seguridad pública, ya que si bien, ambas tienen la misma directriz,  ya que los encargados de llevar a cabo dicho fin son las Fuerzas Armadas, y en la Seguridad Pública consagra esa función en las autoridades civiles tal cual lo demarca la Constitución Política De los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 21.

La Seguridad Nacional engloba una gama más diversa de actividades tendientes a cumplir con la función estatal,  como actuar contra amenazas de tipo terroristas, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, delincuencia organizada e inclusive la lucha contra el tráfico de armas de origen ilegal como lo marca el artículo 5° de la Ley de Seguridad Nacional expedida por el Ex Presidente Vicente Fox Quesada.



Aquí de forma más precisa la diferencia entre ambas:
Seguridad Nacional
Seguridad Pública
Mantener la Unidad del Estado
Mantener la Unidad de la Sociedad
Defender la soberanía Nacional
Defender la propiedad privada y la integridad física de los ciudadanos mediante mecanismos de control penal.
Velar por un desarrollo económico, social, político equitativo, así como garantizar la convivencia pacífica y el orden público.
Es obligación del Estado proteger a la ciudadanía mediante mecanismos de prevención del delito y procuración de justicia.
Garantizar la paz social
Garantizar la convivencia pacifica y el orden público.
(Salazar;2008: 62)

La Tercera clasificación es la Seguridad Individual,

La Cuarta y última categorización es la Seguridad Jurídica


            2.3 LA SEGURIDAD PÚBLICA EN MÉXICO

Si bien, se ha hecho alución a las diferentes clasificaciones que podemos encontrar acerca de la Seguridad; es necesario adoptar dicho concepto en Nuestro país y profundizar en las características que tiene la misma, los alcances, las amenazas y el marco jurídico que la norma.




                        2.3.1 CONCEPTO

En México, el fenómeno de la inseguridad ha aumentado considerablemente y se ha posicionado como uno de los problemas más importantes con los que tiene que lidiar el Estado.
El mapa de la delincuencia es cada día mas grave, en la cuál se encuentran diversos fenómenos de criminalidad: secuestros, homicidios, trata de personas y narcotráfico, tema del que se abordará más adelante.
La seguridad, es lo mínimo que debe de garantizar la Soberanía del Estado ya que velará por la protección de las personas, la propiedad y las instituciones democráticas políticas, así como las amenazas internas y externas, para cumplir con los requisitos del llamado “Estado de Derecho”.
Citando a Lozano, “El Estado de derecho, se ha construido para atender a fines sociales, no para servir a una casta, a una clase o a un grupo privilegiado, que al asumir el poder, desvirtúa la auténtica naturaleza de la institución” (Lozano; 2010: 24).

2.3.2 Bien jurídico Tutelado

La seguridad pública busca básicamente la protección de los gobernados en cuanto a su persona y a sus bienes, es decir, tiene como principal objetivo sustancial la salvaguardia de los individuos frente a las amenazas y peligros, buscando evitar posibles violaciones a sus garantías, en virtud de lo cual se pretende incorporar condiciones idóneas para mantener el control social.

La seguridad pública se ocupará de proteger los Bienes jurídicos del Gobernado, las Instituciones políticas, la democracia y el Estado de Derecho.
“Las garantías individuales están consagradas por Nuestra Carga Magna y por lo tanto están investidas de los principios esenciales que caracterizan el Cuerpo Normativo Supremo”. (Ramirez: 2003:32). El Gobernado, quien es titular de esos derechos, tiene el goce y el disfrute de éstos de manera inmediata frente al Estado, por lo que éste mismo tiene la obligación de hacerlos valer.

Ahora bien, es necesario que para el ejercicio de dichas garantías individuales, ahora llamados Derechos Humanos, haciendo referencia a la Reforma llevada a cabo en el mes de Junio del 2011, debe existir un mínimo de Seguridad Pública. De esta guisa, en tanto no exista una seguridad pública, no habrá posibilidad de que todos los gobernados puedan gozar del ejercicio de las mismas.

       2.3.4 Marco Jurídico

La Seguridad Pública en nuestro país, se encuentra fundamentada en diversos cuerpos normativos.

a)    En el orden federal, en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra en los Artículos 18, 21 párrafo 4° y 5°, artículo 4° párrafo primero, artículo 73 Fracción XVIII, Artículo 115 Fracción III, Artículio 116 párrafo último, en el  Artículo 123 apartado B Fracción XIII y  el 124.

Artículo 18. Solo por Delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que destinaré para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Este artículo estipula que los Gobiernos de la Federación y los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones,  así como del traslado de reos mexicanos en el extranjero al país para cumplir con sus penas.

Artículo 21. Como lo he mencionado anteriormente, éste artículo destaca sobre quién recae la seguridad pública, así como la investigación y persecución de delitos y sanción de los mismos.
“La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”

Artículo. 73. Facultades del congreso. ¿Porqué tiene importancia en relación a la Seguridad Pública?.
Fracción XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, El Distrito Federal, Los Estados y los Municipios, en materia de Seguridad Pública así como para organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de Seguridad Publica en el ámbito Federal.

Esto, es el congreso tendrá la autoridad para la realización de leyes que rijan en cuestiones de seguridad pública en los distintos niveles de gobierno.

Artículo. 115.  Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
En su Fracción III, destaca que los Municipios tienen a su cargo, entre otras, el ejercicio de la seguridad pública en el siguiente insciso:

h)   Seguridad Pública y Tránsito. Los Municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre Ayuntamiento y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz presentación de los servicios públicos.

En su Fracción VII. El ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrán el mando de la Fuerza Pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente.

Artículo 116, último párrafo. Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios a efecto de que ellos asuman la presentación de los servicios o la atención de sus funciones.

Artículo 123, Apartado B Fracción XIII. Los militares, marinos y miembros de los cuerpos de Seguridad Pública, así como el personal de servicios del Exterior, se regirán por sus propias leyes.

Artículo 124. Las Facultades que no estén expresamente concedidas por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a los funcionarios federales se entiende que serán reservadas a los Estados.
           
b)    Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.( Art. 1° Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.)

Los Artículos que se refieren con objetividad a las bases de coordinación en este sistema son, el 1°,4°,9°,10°,12°,13° y 18°. A continuación trascribiré parte de éstos.

Artículo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.
La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 9.- Las Conferencias Nacionales, los consejos locales y demás instancias del Sistema, observarán lo dispuesto en las resoluciones y acuerdos generales que emita el Consejo Nacional.
En caso de contradicción entre las resoluciones y acuerdos generales adoptados por las conferencias, el Consejo Nacional determinará la que deba prevalecer.

Artículo 10.- El Sistema se integrará por:
I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;
II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;
IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;
VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y
VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema. El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Artículo 13.- El personal de confianza de las unidades administrativas del Sistema, del Secretariado Ejecutivo, de los Centros Nacionales, incluso sus titulares y de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los integrantes del Consejo Nacional, se considerará personal de seguridad pública y será de libre designación y remoción; se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Para tal efecto, se emitirá el Acuerdo respectivo por el que se determinen dichas unidades administrativas.

Artículo 18. En este apartado, hace mención de las facultades que tiene el ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en funciones de proporcionar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema.

c)    Orden Estatal.

Constitución Política de los Estados..-  Garantiza los derechos de las personas y define las responsabilidades y obligaciones de los habitantes del estado, como las autoridades estatales y municipales, mencionan la manera en que el estado organizará la Seguridad Pública (Martínez;1999:72)

Leyes Orgánicas Municipales.- Define las atribuciones de los ayuntamientos para el ejercicio de sus facultades y la correcta prestación de servicios correspondientes a la Seguridad Pública.

Leyes de Seguridad Pública Estatales.-  Establecen las bases bajo las cuáles funcionarán, se coordinarán y tendrán competencia los órganos de Seguridad Pública del Estado y Municipios.

Legislación Penal Estatal.-  Reglamenta las conductas delictivas, procedimientos y autoridades encargadas de la persecución de las mismas así como sus sanciones.

d)    Orden Municipal

Bando de Policia y Buen Gobierno.- Propio de Cada municipio define las bases para el establecimiento del gobierno municipal y de sus acciones, así como los  órganos enmarcados de los servicios públicos y funciones administrativas entre las que se encuentra la Seguridad Pública Municipal.

Reglamento de Seguridad Pública.- Ordenamiento que es de complemento del anterior mencionado en el cuál se establecen las facultades del ayuntamiento para regular el orden público.

Reglamento Interior de la Policía Municipal. Establece funciones y rangos de jerarquía del cuerpo de policía, así como los principios bajo los cuáles deben de operar.



                  2.3.5 Amenazas

“El riesgo está asociado al temor de sufrir un daño o una afectación de algún tipo. Se refiere a una situación potencial, necesariamente negativa en esta perspectiva, se entiende la preocupación del hombre frente a lo desconocido.” (Polina;2007:75) Esto es , el sentimiento de inseguridad se  presenta cuando el individuo deja de confiar en las acciones del Estado encargadas de la protección del gobernado.
El problema de la inseguridad se relaciona directamente con la democracia, ya que, los regímenes democráticos no han podido defender a sus ciudadanos del deterioro tanto económico como de inseguridad que se presentan; según la encuesta anual Latibarómetro (2010).

 Esto significa, que el proceso de la democracia solo podrá existir si hay un ambiente de seguridad mínima para que el individuo pueda desarrollarse sin temor a que su integridad sufra menoscabos.

En México, la mayor amenaza que se presenta, es que el pueblo ha despertado con sed de tener una vida más plena, no sólo existe una crisis económica, si no menos oportunidades de trabajo y una grave inestabilidad política, además muchísima inseguridad.
“…….el individuo permite al Estado el monopolio de la fuerza y el uso de armas a cambio de protegerlo de todo tipo de amenazas, ya sea de aquellas que atentan directamente contra su integridad física, la integridad territorial, o la calidad de vida de éstos ciudadanos” (Salazar;2008:57).
Con base a lo anterior mencionado, encontramos que en el desempeño de sus funciones el Estado también cae en procesos antidemocráticos puesto que el uso excesivo de la fuerza coercitiva vulnera los derechos humanos de los gobernados; por lo que con dichas acciones el Estado carece de capacidad para resolver las amenazas que preocupan a la sociedad.
El panorama que vive hoy en día nuestro país, es propio de una denominada Sociedad en riesgo.
“La sociedad en riesgo, se caracteriza esencialmente por una carencia: la imposibilidad de prever externamente las situaciones de peligro.” (Ulrich;1998:280).
Esto sucedió, debido a las Políticas Criminales que el Ex presidente Felipe Calderón Hinojosa expidió durante su sexenio (2006-2012), en el cuál estableció la incorporación de las Fuerzas Armadas en el proceso contra la lucha del Narcotráfico, y que sin embargo, ha producido daños colaterales entre el pueblo mexicano.

“Lograr u nivel aceptable de seguridad pública, implica una condición socialmente aceptable de paz pública, de tranquilidad social y de confianza en la capacidad institucional de gobernar los espacios de la vida pública” (Polina:2007:78).

Es por ello, que dentro de un gobierno de naturaleza democrática no se puede admitir de ninguna manera, decisiones de tipo unilaterales por parte del Estado para combatir los grandes problemas que aquejan a la sociedad, es necesario que se coadyuve con factores sociales en pro de la realización de los objetivos propios de la Seguridad Pública.

                  2.3.6 Acciones estatales

En el primer eje “Estado de Derecho y Seguridad” del Plan Nacional de Desarrollo del sexenio del Ex Presidente Felipe Calderón Hinojosa 2007-2012,
establece ob­jetivos y estrategias para garantizar la plena vigencia del Estado de Derecho, lo que es necesario para proteger cabalmente la in­tegridad y los derechos de las personas.
La población se encuentra en una situación de desconfianza ante las acciones que las autoridades han llevado a cabo para el combate de la delincuencia.
El sistema de procuración e impartición de justicia, ha ido evolucionando dándole al Poder Judicial mayor independencia, sin embargo fenómenos como la impunidad, la corrupción y la violación de los derechos humanos son prácticas lesivas vulneran el Estado de Derecho.
El narcotráfico es una de las manifestacio­nes más lesivas de la delincuencia organizada, no sólo por los altos niveles de violencia que implica, sino también por la amenaza que repre­senta a la salud física, emocional y moral de un importante número de mexicanos.
México necesita leyes que ayuden a perseguir y encarcelar a los delincuentes, para que los en­cargados de hacer valer el Estado de Derecho actúen con firmeza y con honradez, sin permitir que ningún acto ilícito quede en la impunidad.
De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se tienen que tomar en cuenta los siguientes rubros para ejercitar acciones contra la criminalidad en nuestro país.

  • Certeza Jurídica
  • Procuración e Impartición de Justicia

o   Modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un mar­co normativo que garantice justicia pronta y eficaz:
Hacer más eficientes los sistemas y procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la investigación ministerial y policial para ele­var el nivel de eficacia en la integración de la averiguación previa.

o   Establecer más y mejores ins­trumentos para la impartición de justicia en los delitos asociados con la delincuencia organizada.
o   Garantizar mejores condi­ciones para la presentación de denuncias a las víctimas de los delitos.
    • Promover la implementación gradual de juicios orales.
La impartición de justicia en México se da a través de un proceso lento, ineficiente e imper­sonal basado en la integración de expedientes escritos que daña los intereses y derechos tanto de quien comete un delito como de quien lo pa­dece.
o   Impulsar reformas procesales para hacer más expedita la aplicación de la justicia.
    • Fomentar la reducción de li­tigios mediante la implementación de medios alternativos de resolución de conflictos.
Los litigios representan un costo económico y social elevado para el Estado.
·       Combatir la impunidad para dis­minuir los niveles de incidencia delictiva.
·       Fortalecer el sistema penitenciario para garantizar que se haga respe­tar la ley y se apoye la readaptación social de manera eficaz.
  • Establecer mecanismos y procesos que permitan conocer sistemática­mente las características y patrones del fenómeno delictivo en México, y aseguren la disponibilidad de in­formación confiable y oportuna.





            2.4 Seguridad Nacional en México

2.4.1 Concepto

El concepto de Seguridad Nacional se comenzó a utilizar a fines de la Segunda Guerra Mundial, es una noción
2.4.2 Bien jurídico Tutelado
2.4.3 Marco Jurídico
2.4.4 Amenazas

2.4.5 Acciones estatales

Presentación de Tiffanny Suriano Herrera

Presentación de Tiffanny Suriano Herrera 

Los Pueblos indígenas

Capitulo II. Pueblos indígenas


2.1 Antecedentes generales


La historia es parte fundamental de cualquier investigación, ya que por medio de ella se analiza el pasado, para  comprender  el presente y así poder entender mejor las situaciones actuales en las que se encuentra el hombre, es por ello que es importante mencionar los antecedentes históricos, las etapas y procesos que los pueblos indígenas  han enfrentado para conseguir  el respeto y reconocimiento de sus derechos.


2.1.1 Raíces prehispánicas


La historia de los pueblos indígenas en México, comienza muchos años antes de la llegada de los españoles, hace aproximadamente más de 10 mil años atrás, cuando los primeros grupos de seres humanos llegaron provenientes de Asia y se asentaron y distribuyeron en lo que hoy es el país, formando dos grandes áreas culturales, una llamada Mesoamérica y la otra Aridoamérica. 

En Mesoamérica se levantaron las primeras grandes ciudades y una de las civilizaciones más importantes la Olmeca, civilización más antigua de la cual se tiene registro en América.  Además de la cultura Olmeca se levantaron otros pueblos de igual importancia, como los Mayas, Aztecas y  Zapotecas, entre otros, cada civilización fue adoptando su propia lengua, creencias, forma de organización política y social.


De acuerdo a la obra de Fray Bernandino de Sahagún (citado en Cuevas, 20013) “La organización jurídica de los Pueblos precolombinos tiene un sustento esencial en la concepción del bienestar y desarrollo armónico del interés público, con una clara concepción del mundo, imbuida de elementos mágico-religiosos”.Es por ello que se coincide que no hay un solo sistema jurídico de derecho indígena, ya que cada reino o pueblo indígena aplica diferentes sistemas jurídicos o de resolución de conflictos.  Por ello también no solo puede hablarse de un solo Derecho Indígena, ya que pueden identificarse un Derecho Olmeca, Derecho Zapoteca, Derecho Maya, etc. (Mérida, 2010).


Es importante y hasta cierto punto hacer hincapié en  que cada pueblo indígena contaba con sus propias autoridades y forma de organización tanto política como social, que respondían y se aplicaban de acuerdo a cada uno de sus usos y  costumbres, puede observarse que ellos ya contaban con una absoluta autonomía  sobre cada uno de sus catos. 


 Estas comunidades indígenas siempre tuvieron leyes o normas con las cuales buscaban mantener el orden dentro de sus comunidades. Los mayas tenían ciertos procedimientos muy estrictos en materia familiar, donde existían procedimientos para formar una familia o pedir una esposa, donde el esposo debía cumplir ciertas obligaciones con la familia, de no hacerlo se desahogaba un procedimiento en una audiencia llamada el Ahau, de manera oral que reunidos en la plaza pública se dictaba la sentencia, muy similar a lo que hoy en día señala el Código Civil del Estado (Mérida, 2010).


2.1.2 Conquista y Colonia


La llegada de los españoles alrededor de 1517 cambio de manera total la vida de los indígenas del país. Durante aproximadamente 50 años  después de la conquista y de constantes luchas entre diferentes grupo de indígenas y los colonos finalmente  llegaron a someter el imperio Azteca, considerado el imperio más fuerte de Mesoamérica. El impacto de la conquista fue completamente diferente en cada uno de los pueblos existentes en el país, en algunos pueblos fue más rápida, otros se aliaron con los españoles para poder derrocar a imperios que creían ser sus enemigos, como fue el caso de los nahuas con los mexicas. 


La llegada de los españoles trajeron al país consecuencias devastadoras para los indígenas, tales como epidemias (viruela, peste, gripe, etc.) que para ellos por supuesto eran totalmente desconocidas, lo que provocó obviamente la muerte de una gran cantidad de población indígena, también hubo un proceso de evangelización donde prácticamente obligaron a los indígenas a practicar la religión católica y dejar de lado la adoración de sus propios dioses, pero el cambio más importante que enfrentaron fue el adaptarse a las leyes que los españoles trajeron, obligándolos a dejar de lado sus propios sistemas  jurídicos basados en sus costumbres. Durante este periodo que comprendió casi tres siglos los indígenas fueron tratados como vasallos del rey, fueron marginados y excluidos en todos los aspectos del desarrollo del país, hasta la llegada de la independencia en 1821, acto con el cual demostraron que su presencia en el país era de gran importancia.



2.1.3 Existencia real





Pese a todas aquellas  situaciones que las comunidades indígenas pasaron durante los casi 300 años que duró la colonia hasta la independencia del país, siempre se mantuvieron fuertes y lucharon por conservar su identidad, sus creencias y en algunos casos sus sistemas de justicia y organización, en este sentido Navarrete Linares afirma lo siguiente:

Los profundos cambios que experi­mentaron los pueblos indígenas y sus culturas bajo el régimen colonial no de­ben ser vistos únicamente como impo­siciones extranjeras que debilitaron sus auténticas culturas, sino también valo­rados como resultado de la capacidad de aprendizaje y de la voluntad de su­pervivencia de los propios pueblos. Gra­cias a ello los indígenas de México pu­dieron adaptarse a las circunstanciasdiferentes, muchas veces hostiles, del ré­gimen colonial, lo que les permitió rein­ventar sus culturas.
En esta reinvención se perdió mucho de lo que existía, pero también se ganaron muchas cosas nue­vas. El resultado son las culturas indíge­nas que conocemos en la actualidad  (2008; 34).


Entonces es importante mencionar, que pese a la imposición por parte de los españoles ante los pueblos indígenas, estos lograron seguir perteneciendo y practicando sus costumbres, tratando de adaptarse al nuevo estilo de vida que este acontecimiento histórico trajo, pero siempre demostrando que su presencia en el país es real.








Presentación de investigación de Nahum Sobrevilla


Presentación de investigación de Nahum Sobrevilla 

1.   Problema de Investigación


  la libertad de expresión se encuentra en el artículo 6to de nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos este es un DERECHO fundamental que se encuentra en nuestra constitución el cual nos habla de que la manifestación de las ideas  y que estas no podrán ser objeto de alguna inquisición judicial o  administrativa, siempre y cuando este no dañe o falte a la moral  y el respeto de los derechos de los  demás individuos, que  no provoque algún delito ni perturbe  el orden público, el derecho a réplica tendrá que ser basado en los mismo lineamientos que el anterior. ya que de no ser a si esto nos podría causar un gran problema ya que todos tenemos diferentes formas de pensar y expresarnos  algunas personas podrían sentirse ofendidas o incomodas con los pensamientos de otros un ejemplo es lo que pasa hoy en día con la prensa ya que cotidiana mente sufren ataques o prohibiciones por ejercer un derecho que todos y cada uno de los mexicanos tenemos que es el de expresarnos,  lo cual viola nuestra constitución.
Carbonell (2004) también habla del tema y nos dice que  el primer texto de este articulo solamente va dirigido a las autoridades administrativas y judiciales pero no legislativas  y esta regulación es muy diferente a la que se encuentra en la primer enmienda de la constitución ya que este nos dice que  el congreso no hará ley alguna que corte  la libertad de palabra o imprenta. nos dice también que la libertad de expresión está incorporada en algunos tratados internacionales los cuales ya son contemplados como derechos humanos los tendríamos  que respetar y deberían entenderse como aplicables  a los poderes legislativos . este derecho es esencial o necesario para considerar que en algún país  hay democracia  ya que lograr que todas las personas participen en las discusiones públicas es uno de los bienes más preciados para una sociedad y constituye el presupuesto para la construcción de una racionalidad discursiva, ya que la libertad de expresión es la que genera la creación de la opinión
publica esencial para darle contenido a varios derechos fundamentales que se han generado como el derecho a la informática La existencia de una opinión publica robusta es una condición para el funcionamiento de la democracia  representativa.
En relación a lo anterior hoy encontramos que los principales referentes en la libertad de expresión son los medios de comunicación como ( radio, televisión, periódicos) estos en base a este derecho se encargan de expresar su forma de pensar con respecto a los problemas que suceden en nuestra sociedad y en el país, esto los llegaba a exponer ya que al expresarse en medios de comunicación son vistos, escuchados y leídos por muchas personas por lo cual esto puede ser algo riesgoso para ellos ya que hoy en día se han dado casos de periodistas que han sido censurados de maneras violentas como ¨secuestro, asesinatos, levantones, lesiones, amenazas, etc¨. Al grado de que nuestro estado es el primer lugar en el número de periodistas asesinados lo cual se ah llegado a considerar como un problema grave en la sociedad y para los medios de comunicación provocando esto que nuestras autoridades legislativas tomaran cartas en el asunto  creando la ley de protección a periodistas en el estado de Veracruz.
Esta ley nos hace referencia que  su objetivo fundamental es el establecimiento de un organismo especializado en la protección de los periodistas en el estado de veracuz. Para tales efectos se instaura La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, la cual es un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, responsable de atender y proteger la integridad de los periodistas, así como de promover las condiciones para el libre ejercicio de la profesión del periodismo, con pleno respeto al derecho a la información y a la libertad de expresión.

Pregunta de Investigación
¿Cuáles son los instrumentos que establece la ley de  La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas en el Estado de Veracruz como medio de protección de la libertad de expresión en el Estado de Veracruz?

2. Hipótesis de Trabajo

Con la creación de La Ley de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas en el Estado de Veracruz. Se establecen una serie de instrumentos de protección y atención a los periodistas en el Estado de Veracruz, entre los cuales cabe resaltar primeramente, la creación de un organismos constitucional autónomo que tiende a establecer las medidas de atención o protección necesarias para prevenir la consumación de una amenaza o para enfrentar riesgos inminentes o agresiones contra la esfera jurídica de los periodistas, que sean consecuencia del ejercicio de su profesión; asi como Establecer los elementos objetivos necesarios para la debida evaluación del otorgamiento de las medidas de atención y protección, y la adopción de los criterios, lineamientos o protocolos aplicables a la salvaguarda de la esfera jurídica de los mismos. A partir de estos instrumentos se busca como finalidad el resguardo de los medios de información, de los sujetos que los ejercen, y en mayor medida al derecho fundamental de libertad de expresión y de imprenta.

3.           Justificación del Estudio



Para mi es importante estudiar este tema ya que el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental que tenemos todos los seres humanos en este país y el cual utilizamos a diario al expresar nuestra forma de pensar este derecho es lo que hace que los medios de comunicación tengan  su principal fuente de trabajo ya que gracias a este derecho ellos pueden expresar sus opiniones acerca de temas de relevancia en el país esto se ah visto afectado en los últimos tiempos con las múltiples amenazas daños y mas agresiones que han sufrido estos periodistas y lo que es aun peor que el estado de Veracruz es el estado con mayor índice de crímenes contra periodistas por lo cual esto obligo a las  autoridades del estado a que crearan la  ley de  La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas en el Estado de Veracruz la cual se encarga de proteger a los periodistas en nuestro estado con la finalidad de que ellos puedan seguir haciendo su trabajo ya que tiene un gran impacto social porque ellos son los que se encargan de informarnos lo que está pasando en nuestro país de  los asesinatos  y más problemas de nuestro país por lo cual me motivo hacer mi investigación sobre este tema


Objetivo General
Analizar los instrumentos de protección a los periodistas planteados por la  Ley de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas en el Estado de Veracruz, como medio para garantizar la libertad de expresión en el estado de Veracruz.


Objetivos Específicos
1.- Estudiar de manera general  la libertad de expresión como derecho fundamental contenido en la carta magna mexicana de 1917 y en los tratados internacionales de los derechos humanos.

2.- Analizar la libertad de expresión dentro del contexto del estado de Veracruz , así como los delitos y las violaciones a dicho derecho fundamental dentro del citado territorio

3.- Demostrar que la ley  establece una serie de mecanismos de protección a la libertad de expresión mediante garantías de seguridad de los periodistas.

5. Bosquejo de los marcos de referencia

 

5.1 Conceptual


Derechos humanos Pérez luño citado por miguel Carbonell (2004) “señala que los derechos humanos son suelen venir entendidos como un conjunto de facultades e instituciones  que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”
Derechos fundamentales “… todo derecho fundamental esta recogido en una “disposición de derecho fundamental”; una disposición de ese tipo es un enunciado previsto en la constitución o en los tratados internacionales que tipifican un derecho fundamental”
Garantías constitucionales “… Implican, no todo el variado sistema jurídico para la seguridad y eficacia del estado de  derechos del gobernado  frente al poder público. La relación entre ambos conceptos, “garantía individual” y “derecho del gobernado”, se deduce de la gestación parlamentaria del artículo primero de la constitución de 1857. Como es bien sabido, los contribuyentes de 56-57, influidos por la corriente jusnaturalista, consideraron que los derechos del hombre son aquellos que este recibe de dios (o como dijera mirabeau, “los que la justicia natural acuerda a todos los hombres”), y que, dada su amplitud y variedad, no era posible en marcar dentro de un catalogo. Por ello dichos constituyentes se concretaron a instituir las “garantías” que aseguran el goce de esos derechos, de tal suerte que al consagrar las propias garantías, en el fondo se reconoció el derecho respectivamente protegido o asegurado por ellas, estableciéndose así  la relación de que hemos hablado.
Derechos de libertad “…son las facultades reconocidas al individuo en todo estado de derecho, siendo la libertad una potestad compleja, esto es, presentando múltiples aspectos de aplicación y desarrollo, su implantación y reconocimiento por el orden jurídico constitucional se llevaron a cabo en relación con cada facultad libertaria especifica. Este método que se adopta por nuestra constitución, la cual no consagra una garantía genérica de libertad, como lo hacia la declaración francesa de 1789, si no que consiga varias libertades especificas a titulo de derechos subjetivos públicos
Libertad de expresión “… El individuo tiene la potestad jurídica de  hablar sobre cualquier materia sustentando cualquier criterio, sin que el estado y sus autoridades le impidan o le restrinjan ese derecho. Por consiguiente, la obligación estatal y autoritaria que se deriva de dicha garantía individual, estriba en una abstención de parte del sujeto pasivo de la relación jurídica respectiva, o sea en un no hacer, traducido en la no intromisión en la esfera del individuo cuyo contenido es la libre expresión eidética. El art.6 sobre este particular establece que la “manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”.
Medios de comunicación “…Los medios de comunicación son canales artificiales que permiten la comunicación interpersonal entre emisor y receptor: el teléfono, teléfono celular, el correo de papel (la carta y el telegrama). También se pueden considerar como medios de comunicación personal la radio, internet (el chat), y la televisión, pues actualmente permiten establecer comunicación con el auditor, receptor y televidente de manera inmediata en el tiempo y en el espacio
Periodistas “… persona que se dedica al periodismo”
Periodismo “… actividad de informar a través de los medios de comunicación”
Censura “… Reprobación o juicio negativo de la conducta, forma de actuar de los demás”
Tratados internacionales “… son convenios o convenciones que suelen celebrar entre si dos o más países sobre diferentes cuestiones y materias. Pueden ser bilaterales o plurilaterales según el numero de estados que concurra en su concertación.



5.2 Teórico

De acuerdo con miguel Carbonell nos dice que la libertad de expresión es un derecho fundamental, el cual es la base de cualquier régimen democrático, que la libertad de expresión es una condición necesaria para que se pueda considerar que en determinado país hay democracia, en que  la posibilidad de que todas las personas participen en las discusiones públicas es uno de los bienes más preciados para una sociedad constituye el presupuesto necesario para la constitución de una racionalidad discursiva que permita la generación de consensos y la toma de decisiones entre los componentes de diferentes grupos sociales, pero también constituya un cauce para la expresión de los disensos, que en democracia son tan naturales como los acuerdos.


De acuerdo con el señor Alberto brunori La concentración de los poderes de los medios en pocas manos sugiere intensamente la necesidad de un mayor pluralismo y una mayor protección de la diversidad de opiniones, necesaria en una Saludable sociedad democrática. Los asesinatos y abusos no resueltos de periodistas contribuyen a un clima de impunidad que afecta el derecho de libre expresión. De la misma manera, hacen falta espacios genuinos para la expresión de la protesta social y de los disensos de parte de la sociedad
Civil.”


La responsabilidad penal de los servidores públicos


Avances de tesis de Mariana Saldaña 


LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS


3.1 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

La responsabilidad del Estado es derivada  del ejercicio de las funciones legislativas y judiciales, como resultado de los actos de la Administración Pública, a través de las actividades que desempeña el Estado de la función pública resulta común que interfiera en los intereses de los particulares, causando daños a estos mismos, ya sea por acciones que emprende o por las de omite. La Administración Pública en México había quedado estancada respecto de la regulación jurídica de la responsabilidad patrimonial, en 1941 se produjo la promulgación de la Ley de Depuración de Créditos a Cargo del Gobierno Federal logrado así un pequeño avance, exigiendo la responsabilidad patrimonial del Estado pero después de 46 años esto fue eliminado, logrando un retroceso en nuestro sistema jurídico. Con la reforma del 10 de enero de 1994 presidio de la posibilidad de poder reclamar directamente al Estado en la vía civil, quedando sujeta a que los daños o perjuicios era el resultado de un hecho ilícito doloso, pero en caso contrario la responsabilidad seria de naturaleza subsidiaria con algunas limitaciones en el ejercicio de los derechos públicos subjetivos de los gobernados, el cual en el decreto publicado con un nombre muy extenso pero en forma general fue llamado “Ley miscelánea en materia de responsabilidades” manifiesta lo siguiente: “El Estado tiene la obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus atribuciones que tengan encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos dolosos y subsidiaria en los demás casos, en los que solo podrá hacerse efectiva en contra del Estado cuando el servidor públicos directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos”
De lo anterior se puede encontrar que cabe la posibilidad de poder demandar al Estado el pago de la responsabilidad en forma directa, aunque limitado el caso de que dicha responsabilidad se genere por actos ilícitos dolosos, siendo necesario demostrar que el daño p perjuicio causado deriva de una falta del servidor público en contra de la disposiciones legales pero principalmente que haya ido realizada intencionalmente, es decir, con dolo. Después de esta disposición nuestro sistema jurídico se recupero de aquel retroceso cuando se abrogo la Ley de Depuración y Crédito a cargo del Gobierno Federal en la que se podía reclamar por la vía civil, que en realidad no tiene nada de civil sino sus procedimientos son de carácter administrativos. Respecto de la reclamación de la responsabilidad patrimonial, además de aquella que es controlada en vía civil, regulada en la Ley de Responsabilidades  Administrativas de los Servidores Públicos establece la vía judicial o cualquier otra a elección del dañado, si el Estado niega la indemnización o el monto no haya satisfecho al reclamante, además de la vía judicial podrá contar con la via procedente, que en este caso sería el contencioso administrativo, ya sea ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, los cuales se les otorgo la competencia como órganos jurisdiccionales, para  conocer los juicios que se inicien en contra de las resoluciones que nieguen a los particulares la indemnización. El sistema de responsabilidades de los servidores públicos está integrado por cuatro diferentes tipos de responsabilidad; penal, civil, política y administrativa.


3.1.1.  RESPONSABILIDAD PENAL
Esta responsabilidad regida por el artículo 109 Constitucional en su fracción II, la cual establece: “la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal” Los delitos a que esta norma se considera son:
·        Ejercicio indebido de servicio público.
·        Abuso de autoridad.
·        Coalición de servidores públicos.
·        Uso indebido de atribuciones y facultades.
·        Concusión.
·        Intimidación.
·        Ejercicio abusivo de funciones.
·        Tráfico de influencias.
·        Cohecho.
·        Peculado.
·        Enriquecimiento ilícito.
De los cuales se les impondrá penas como:
·        Privación de la libertad.
·        Sanción económica.
·        Destitución o Inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas.
·        Decomiso de bienes, cuya procedencia no se logra acreditar.
En materia penal existe una protección constitucional otorgada al servidor público de alta jerarquía denominada “fuero”, enumerados en el artículo 111 constitucional ya mencionados en el protocolo de este análisis. Esta protección considerado como un privilegio procesal, otorgada a fin de proteger no a la persona, sino al ejercicio de la función pública que tienen en su encomienda los servidores públicos de alta jerarquía, que consiste en que no se pueda proceder penalmente contra el funcionario, sin la autorización previa de la Cámara de Diputado; esta autorización a la que se refiere se le denomina como “Declaración de Procedencia”. El procedimiento para la declaración de procedencia es muy semejante al Juicio Político, por tanto la Sección Instructora, integrada por cuatro Diputados de cada una de las Comisiones de la Cámara quienes procuraran establecer: La subsistencia del fuero constitucional, la existencia del delito y la probable responsabilidad del inculpado. Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, la Sección Instructora deberá rendir su dictamen  y en la fecha señalada se abrirá sesión, con citatorio al inculpado y a su defensor, así como al denunciante o Ministerio Público, concediéndosele a las partes la palabra para que formulen sus alegatos , y después de que las realicen se les retirará del recinto para proceder a la discusión y votación correspondiente. Si se resuelve en proceder en contra del inculpado, quedará separado de su cargo, empleo o comisión inmediatamente quedando sujeto a la jurisdicción competente, pero si el caso es lo contrario, es decir, si es negativa la procedencia en contra del inculpado no habrá lugar  a procedimiento ulterior mientras subsista su protección constirucional.